FACUA – Consumidores en Acción ha denunciado ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid al Grupo Trapote, propietario de la discoteca Teatro Barceló.
El motivo es la realización de una fiesta este 21 de enero en dicho local pese a estar prohibida la actividad de locales de ocio nocturno y salas de fiesta.
Un flaquísimo favor al ocio nocturno y, por extensión aunque no sean lo mismo, a la música en vivo. Pues, no en vano, en el Teatro Barceló todos hemos disfrutado de centenares de conciertos a lo largo de los años.
Y no son lo mismo el ocio nocturno que los conciertos. Es obvio. Más ahora que asistir a un concierto es tan seguro con tantas medidas cumplidas a rajatabla. Nada que ver con lo acontecido en este famoso teatro madrileño.
Los hechos se han dado a conocer a través de un vídeo que el periodista Miguel Frigenti ha difundido en su cuenta de Twitter para denunciar la situación.
En él, puede verse a asistentes a la fiesta, realizada en un espacio cerrado, sin guardar la debida distancia de seguridad y sin llevar mascarilla.
Eso es lo que se ve, más allá de que desde la sala se haya pedido ya perdón ante la controversia generada. Aseguran sus gestores, de hecho, que se trató de un momento puntual coincidiendo con el cierre.
Así, FACUA considera que la Consejería debería «adoptar como medida provisional la clausura del establecimiento, tal y como permite la normativa para este tipo de situaciones».
En su denuncia, FACUA recupera la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio
Dicha orden establece que «queda suspendida la actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19″.
De igual forma, el punto quinto del apartado 24 de la citada normativa recoge que «el espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas manteniendo siempre la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las sillas de las mesas o, en su caso, agrupación de mesas».
En este sentido, según FACUA, «no se observa en ningún momento del vídeo que se hayan habilitado mesas en la zona de pista, y puede verse a los asistentes utilizándola para la actividad de baile, sin guardar distancia de seguridad en ningún momento».
AFORO DEL 50 POR CIENTO
En el caso de que la dirección de Teatro Barceló quisiera argumentar que realmente está realizando una actividad de hostelería diferente a la de ocio nocturno o sala de fiestas, FACUA recuerda que la Orden 668/2020 también indica que «los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra».
Así, la asociación indica que la Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, establece como infracciones «el incumplimiento de las medidas de prevención y control adoptadas por las autoridades sanitarias, la inobservancia de requerimientos específicos y los comportamientos que ocasionen riesgo sanitario» y continúa indicando que «las infracciones pueden ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes».
Además, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 144 como infracciones sanitarias graves «el incumplimiento, por negligencia grave, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento que suponga imprudencia grave» y «el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometidos por negligencia simple, produzcan riesgo o alteración sanitaria grave».
HASTA 15.000 EUROS DE MULTA
Las infracciones graves, de acuerdo al artículo 145 de la anterior normativa, serán sancionadas con multas de entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, atendiendo a su grado.
FACUA considera que el marco sancionador requiere de una reforma, ya que la reducida cuantía de las multas implica que no tengan carácter disuasorio en muchos casos.
Por todo ello, la asociación ha solicitado a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que investigue lo ocurrido este jueves 21 en la sala Teatro Barceló e inicie el correspondiente expediente sancionador por el incumplimiento de las medidas sanitarias aprobadas para combatir la pandemia de Covid-19.